Uno de los temas que más controversia genera es el del despido disciplinario, se trata de una medida drástica que pone fin a la relación entre empresa y trabajador de manera inmediata y que, en numerosas ocasiones, termina siendo analizada en los tribunales. El Estatuto de los Trabajadores, norma básica que regula las relaciones laborales en España, recoge las causas, consecuencias y garantías que rodean a esta figura. Aunque a primera vista puede parecer un mecanismo unilateral a disposición de la empresa, lo cierto es que está rodeado de requisitos formales y materiales cuyo incumplimiento puede anularlo.
Marco legal y concepto de despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores define el despido disciplinario como la decisión empresarial de extinguir el contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, esto significa que no cualquier error o discrepancia sirve de base para justificarlo, sino únicamente aquellas conductas que atentan contra la buena fe contractual, la disciplina o la confianza necesarias en toda relación laboral.
El carácter “disciplinario” implica que no está vinculado a motivos económicos, organizativos o productivos de la empresa, sino exclusivamente al comportamiento del empleado. En otras palabras, la responsabilidad recae sobre el trabajador, que con su actuación habría vulnerado deberes esenciales asumidos en el momento de firmar el contrato. Para este tipo de casos es recomendable contar con la asesoría de gabinetes especializados como Global MCO.
Causas contempladas en la ley
El Estatuto establece una serie de conductas que pueden motivar este tipo de despido, entre ellas se encuentran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, los actos de indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas dirigidas a empresarios, compañeros o familiares de unos u otros, la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, la embriaguez o toxicomanía cuando repercuten negativamente en el trabajo y, por último, el acoso discriminatorio o sexual.
La enumeración no es meramente decorativa, constituye una guía legal que impide a la empresa despedir de manera arbitraria, pues debe encuadrar los hechos en alguna de estas categorías. Sin embargo, la interpretación de los tribunales ha matizado con el tiempo qué comportamientos encajan y cuáles no en cada una de estas causas, lo que convierte al despido disciplinario en un terreno especialmente delicado.
Procedimiento y requisitos de forma
Para que un despido disciplinario sea válido, la ley exige el cumplimiento de determinados requisitos formales. El principal es la carta de despido, documento escrito en el que la empresa debe detallar con claridad los hechos imputados al trabajador y la fecha de efectos. Esta carta no puede ser ambigua ni vaga; debe ofrecer la suficiente precisión para que el trabajador entienda la acusación y pueda, en caso de considerarlo oportuno, defenderse ante la jurisdicción social, es importante estar al día sobre la información sobre despidos disciplinarios.
En algunos casos, especialmente cuando el trabajador es representante legal de los empleados, la empresa debe abrir previamente un expediente contradictorio, con audiencia tanto del afectado como de los delegados sindicales. Esta previsión refuerza las garantías de quienes ostentan cargos de representación, aunque no se extiende a la totalidad de la plantilla.
Consecuencias y efectos del despido disciplinario
El efecto inmediato del despido disciplinario es la extinción del contrato sin derecho a indemnización, el trabajador despedido sí conserva, en todo caso, el derecho a percibir el finiquito, es decir, las cantidades pendientes por salarios, vacaciones no disfrutadas o pagas extraordinarias devengadas.
El trabajador puede impugnarla ante los tribunales en un plazo de veinte días hábiles. El juez, tras analizar las pruebas y los hechos, calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
Procedente, improcedente o nulo
Cuando el juez considera probadas las causas alegadas y se cumplen los requisitos de forma, el despido se califica de procedente, lo que confirma la decisión empresarial sin derecho a indemnización.
Si, por el contrario, entiende que no se han acreditado los motivos o que se han incumplido las exigencias formales, lo declarará improcedente, obligando a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con la cuantía legal establecida.
La declaración de nulidad, menos frecuente, se produce en supuestos en los que el despido vulnera derechos fundamentales o se realiza en situaciones especialmente protegidas, como durante la maternidad, paternidad o en casos de discriminación, en estas circunstancias, el trabajador debe ser readmitido obligatoriamente, con abono de los salarios dejados de percibir.