El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 50 años de prisión impuesta a un hombre que mantuvo retenida durante un mes a su pareja, menor de edad, en Fuenlabrada y trató de acabar con su vida tras someterla a agresiones continuadas. La sentencia rechaza el recurso presentado por la defensa y ratifica íntegramente las penas fijadas por la Audiencia Provincial de Madrid y confirmadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los hechos se produjeron entre el 18 de octubre y el 23 de noviembre de 2021, cuando el acusado tenía 19 años y la víctima 16. Durante ese periodo, el joven ejerció un control constante sobre la menor, limitando sus movimientos y aislándola de su entorno.
Retención y agresiones reiteradas
Según recoge la resolución judicial, la pareja convivió inicialmente en el domicilio del padre del acusado y más tarde se trasladó a un piso compartido. En ese tiempo, el condenado impidió a la menor acudir al instituto, salir sola a la calle o comunicarse libremente con otras personas.
La sentencia describe una escalada de violencia que incluyó agresiones físicas frecuentes, amenazas, trato degradante y agresiones sexuales. En uno de los episodios, la joven logró escapar de la habitación donde estaba retenida tras una nueva agresión. Los otros inquilinos del piso acudieron alertados por el ruido y la encontraron gravemente herida.
El acusado fue condenado por delitos de asesinato en grado de tentativa, agresión sexual, detención ilegal, malos tratos habituales, lesiones, amenazas y trato degradante.
Indemnización y rechazo del recurso
Además de la pena de prisión, el tribunal mantiene la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y la obligación de indemnizarla con más de 200.000 euros.
En su recurso ante el Supremo, la defensa cuestionó la credibilidad del testimonio de la joven y solicitó la aplicación de una atenuante por consumo de alcohol y drogas. El alto tribunal descarta ambos argumentos y señala que no existen pruebas que contradigan la versión de la víctima. También subraya que los informes médicos y periciales respaldan su relato.
En cuanto a la supuesta adicción, el Supremo considera que la documentación aportada no acredita que el acusado estuviera bajo los efectos de sustancias en el momento de los hechos.