Ayuntamiento_de_FuenlabradaEl Juzgado de lo Social Número 1 de Móstoles ha considerado improcedente el despido que los responsables municipales comunicaron al trabajador (J.J.R.R) por carta el 11 de diciembre de 2012 sin explicar los motivos de dicho despido ya que el juez considera que la comunicación “no reúne en principio los requisitos previstos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, tal y como lo entiende la Jurisprudencia citada, al no proporcionar al actor un conocimiento claro e inequívoco de los hechos que determina la extinción de su relación laboral”.

La sentencia quita la razón a la defensa del Ayuntamiento de Fuenlabrada, quien se opuso a la demanda “alegando que no existió fraude de ley, siendo correcta la extinción del contrato de interinidad suscrito entre las parte por reincorporación del trabajador sustituido” cuestión que no figura en la carta de despido emitida por el Ayuntamiento. J.J.R.R comenzó su relación laboral con el consistorio en noviembre de 2007 como conductor de mantenimiento en la recogida de residuos sólidos urbanos encadenando contratos temporales hasta diciembre de 2012, momento en el que se produjo el despido. Ahora se debe producir el pago de dicha cantidad o la readmisión del empleado.

“Los reponsables municipales obligan a los fuenlabreños a pagar 16.000 euros por su pésima gestión y su falta de rigor institucional. Eso sin contar con la forma que tienen de tratar a los trabajadores que dicen defender”, ha señalado el portavoz del PP de Fuenlabrada, Sergio López.

Texto: Elicebergdemadrid.com